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Descripción

El formalismo tradicional de las doctrinas jurídicas europeas, ha conducido con mucha frecuencia a estimar el problema de la prueba tan sólo en sus aspectos técnicos o lógicos, desvinculado de la relación concreta e histórica con el modo de ser de la función del juzgador en cada ordenamiento. Por ejemplo, cuando se contempla la superación del método de la prueba legal, en los sistemas de civil law, como el tránsito de la concepción escolástico-aristotélica «a la moderna concepción lógica y gnoseológica», se olvida que históricamente la prueba legal surgió como una técnica procesal especial, al servicio de determinados juzgadores en determinados ordena- mientos judiciales. Por tanto, no cabe reducir la superación de las pruebas legales a un mero problema gnoseológico, sino que hace falta también tener presentes sus aspectos sociales y políticos lato sensu.

 

Desde este punto de vista, la burocratización de la función judicial, propia de los países de civil law a partir de un determinado momento histórico, ha creado, sin duda, problemas diversos de aquellos en función de los cuales surgió el sistema de las pruebas legales; pero no parece haber eliminado del todo la exigencia de una previa fijación normativa de límites para la selección, por el juzgador, de los términos de búsqueda y valoración de las pruebas: en otros términos, la que fue definida como metodología legal», aparece todavía cual una exigencia intrínseca de cualquier ordena- miento procesal y que únicamente se manifiesta de modos diversos según las diferentes épocas históricas y los distintos ambientes sociales, así como según la posición del juzgador en los diversos ordenamientos