| 1 cuota de $28.700,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $28.700,00 |
| 2 cuotas de $17.062,15 | Total $34.124,30 | |
| 3 cuotas de $11.743,08 | Total $35.229,25 |
| 3 cuotas de $12.229,07 | Total $36.687,21 |
| 3 cuotas de $12.356,30 | Total $37.068,92 |
| 1 cuota de $28.700,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $28.700,00 |
| 12 cuotas de $4.631,70 | Total $55.580,42 |
| 3 cuotas de $10.236,33 | Total $30.709,00 | |
| 6 cuotas de $5.464,95 | Total $32.789,75 | |
| 9 cuotas de $5.228,50 | Total $47.056,52 | |
| 18 cuotas de $4.375,15 | Total $78.752,80 |
| 1 cuota de $34.287,89 | Total $34.287,89 | |
| 6 cuotas de $6.621,09 | Total $39.726,54 |
El acto administrativo, así, sin duda, es la noción más importante del derecho administrativo; es más, sin acto administrativo éste, simplemente, no existiría ni tendría razón de ser. Por ello, podemos decir sin temor a equivocarnos que todo el derecho administrativo gira en torno a este concepto fundamental; y podemos decir, además, que el derecho administrativo, como el derecho que regula la actividad administrativa, siempre se traduce o tiene como presupuesto un acto administrativo.
Para constatar esta estrecha relación entre el derecho administrativo y el acto administrativo, basta que analicemos un poco más detenidamente el objeto de nuestra disciplina, y que hemos plasmado en la siguiente definición del derecho administrativo, por su objeto, que no es más que una pequeña ampliación de la que antes formulamos en páginas anteriores:
Hemos dicho que el derecho administrativo es aquella rama del derecho que regula a la Administración Pública como complejo orgánico del Estado, su organización y funcionamiento; que norma el ejercicio de la función administrativa por los órganos del Estado, aun los que no forman parte del Ejecutivo ni de la Administración; que regula la actividad administrativa del Estado; y que norma las relaciones jurídicas que se establecen entre las personas jurídicas estatales y no estatales que actúan como Administración Pública y los particulares, tanto con motivo del ejercicio de la función administrativa como de la realización de alguna actividad administrativa.
