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Descripción

Las reglas de la lógica, ¿se aplican en su opinión al Derecho considerado como conjunto de normas, a la ciencia jurídica como conocimiento de este objeto o a ambas? Si se aplican al Derecho, es decir, a normas, prescripciones de deber ser, imperativos, órdenes, pretensiones y cosas semejantes, que no pueden ser ni verdaderas ni falsas, surge la cuestión de cómo es posible esto si los principios de la lógica son aplicables solo a proposiciones (juicios), que pueden ser verdaderos o falsos. Una opinión ampliamente difundida, tanto entre juristas como no juristas, dice que entre Derecho y Lógica - esto es, la lógica tradicional con los dos valores verdad y falsedad - existe una relación especialmente estrecha, que una propiedad específica del Derecho es la de ser "lógico"; es decir, que las normas del Derecho se relacionan entre sí conforme a los principios de la lógica. Esto supone que esos principios, es decir, ante todo el de no contradicción y la regla de inferencia, son aplicables a normas en general y a normas jurídicas en particular.