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OSVALDO R. BURGOS
Nacido en Rosario, Argentina, en 1967; cursó el Doctorado en Derecho y la Licenciatura en Filo- sofía en la Universidad Nacional de su ciudad (UNR). Cuenta, además, con dos títulos de Posgrado: en Derecho Daños, por la Universidad Católica Argentina (UCA), y en Antropología Urbana, por la prestigiosa Facultad Latinoame- ricana de Ciencias Sociales (FLACSO).
Hay un ejemplo clásico de teoría jurídica que, no siendo citado ni una sola vez en el texto de esta obra, emplaza las coordenadas que signan todo su horizonte de sentido, expone los desvelos que articulan su indubitable unidad: es el tradicional “ejemplo de la flauta” que Amartya Sen ofrece en La Idea de la Justicia.
Anne, Bob y Carla pretenden la misma flauta, dice Sen. Carla la construyó, Bob sabe tocarla, Anne no posee ninguna otra cosa. Cada uno la reclama, argumentando desde su propia posición diferencial; pero ¿a cuál de los tres se la adjudicaríamos? La respuesta que demos a esta incógnita alumbrará nuestra particular idea de la justicia, y en ese alumbramiento dejará ver, además, nuestras expectativas y exi- gencias frente al derecho.
Si sostenemos que “justicia es dar a cada uno lo suyo”, sin entrar en discusiones de equidad ni de optimización, muy probablemente haríamos lugar a los argu- mentos de Carla. Si, en cambio, entendemos por justicia “dar a cada quien lo que le corresponde” –fórmula meritocrática, que se opone claramente a la anterior- podríamos adjudicársela a Bob. Si, por fin, vemos la justicia como igualación, seríaAnne quien se llevaría el instrumento.
La conclusión es simple y, aquí, omnipresente: las concepciones retributivas, distri- butivas o conmutativas de justicia no son más que particularidades de una justicia general que las excede, las justifica y las ampara. Si no se parte del deber irrenun- ciable de optimizar las posibilidades reales de cada uno –y de todos, en su situación concreta- cualquier afirmación de una cierta idea de justicia será superficial, im- practicable, baladí. Y consecuentemente, todo sistema de derecho construido en su referencia estará destinado al fracaso.
Nuestras concepciones tradicionales de justicia se originan en perspectivas propias de sociedades no democráticas y no abisales. Son incapaces de concebir la exclu- sión y los abismos que -retrayendo los espacios de lo legítimo- emplazan límites, declaran grietas, definen guetos. Este libro es un llamado a pensar y a pensarnos desde otro lugar. No pretende ser definitivo, no busca ser concluyente. Es apenas un llamado.
Pero si entendemos que no hay derecho sin experiencia de injusticia y que no hay experiencia de injusticia sin daño, veremos en la promesa compartida (el com- promiso) de minimizar el dolor, la razón de ser de nuestra convivencia. Entonces este llamado –débil, sin grandes estridencias- no puede ser desoído; y el deber de hacer justicia se torna tan angustiante como urgente. Porque si hay algo que las víctimas ya no tienen, es tiempo.
La filosofía del daño y su reparación - Osvaldo Burgos
OSVALDO R. BURGOS
Nacido en Rosario, Argentina, en 1967; cursó el Doctorado en Derecho y la Licenciatura en Filo- sofía en la Universidad Nacional de su ciudad (UNR). Cuenta, además, con dos títulos de Posgrado: en Derecho Daños, por la Universidad Católica Argentina (UCA), y en Antropología Urbana, por la prestigiosa Facultad Latinoame- ricana de Ciencias Sociales (FLACSO).
Hay un ejemplo clásico de teoría jurídica que, no siendo citado ni una sola vez en el texto de esta obra, emplaza las coordenadas que signan todo su horizonte de sentido, expone los desvelos que articulan su indubitable unidad: es el tradicional “ejemplo de la flauta” que Amartya Sen ofrece en La Idea de la Justicia.
Anne, Bob y Carla pretenden la misma flauta, dice Sen. Carla la construyó, Bob sabe tocarla, Anne no posee ninguna otra cosa. Cada uno la reclama, argumentando desde su propia posición diferencial; pero ¿a cuál de los tres se la adjudicaríamos? La respuesta que demos a esta incógnita alumbrará nuestra particular idea de la justicia, y en ese alumbramiento dejará ver, además, nuestras expectativas y exi- gencias frente al derecho.
Si sostenemos que “justicia es dar a cada uno lo suyo”, sin entrar en discusiones de equidad ni de optimización, muy probablemente haríamos lugar a los argu- mentos de Carla. Si, en cambio, entendemos por justicia “dar a cada quien lo que le corresponde” –fórmula meritocrática, que se opone claramente a la anterior- podríamos adjudicársela a Bob. Si, por fin, vemos la justicia como igualación, seríaAnne quien se llevaría el instrumento.
La conclusión es simple y, aquí, omnipresente: las concepciones retributivas, distri- butivas o conmutativas de justicia no son más que particularidades de una justicia general que las excede, las justifica y las ampara. Si no se parte del deber irrenun- ciable de optimizar las posibilidades reales de cada uno –y de todos, en su situación concreta- cualquier afirmación de una cierta idea de justicia será superficial, im- practicable, baladí. Y consecuentemente, todo sistema de derecho construido en su referencia estará destinado al fracaso.
Nuestras concepciones tradicionales de justicia se originan en perspectivas propias de sociedades no democráticas y no abisales. Son incapaces de concebir la exclu- sión y los abismos que -retrayendo los espacios de lo legítimo- emplazan límites, declaran grietas, definen guetos. Este libro es un llamado a pensar y a pensarnos desde otro lugar. No pretende ser definitivo, no busca ser concluyente. Es apenas un llamado.
Pero si entendemos que no hay derecho sin experiencia de injusticia y que no hay experiencia de injusticia sin daño, veremos en la promesa compartida (el com- promiso) de minimizar el dolor, la razón de ser de nuestra convivencia. Entonces este llamado –débil, sin grandes estridencias- no puede ser desoído; y el deber de hacer justicia se torna tan angustiante como urgente. Porque si hay algo que las víctimas ya no tienen, es tiempo.
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